SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Marcelo Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 160 a 166 vta., manifestó: a) La Resolución Jerárquica FDLP/FSUM-S 22/2014, tomó en cuenta lo previsto por el                         art. 323 inc. 3) del CPP; b) Hizo referencia a los elementos del tipo penal de peculado concluyendo que conforme a los datos del proceso, el imputado no tuvo la intención de apropiarse del monto entregado; c) Compulsó todos los elementos de convicción obtenidos en la investigación; d) Se consideró que transcurrieron nueve años desde la imputación, sobrepasando la duración máxima del proceso sin que el Ministerio de Gobierno hubiera propuesto actos investigativos ni promovido acciones de fondo, sin que ello implique declarar la extinción de la acción penal; y, e) La actuación del Ministerio Público se sujetó a lo previsto por los arts. 225 de la CPE, 72 del CPP y 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concluyendo que los elementos de convicción no son suficientes para sustentar la acusación en juicio oral. Consiguientemente, la Resolución Jerárquica cuenta con una relación fáctica y calificación provisional del hecho incriminado y consideró todos los extremos manifestados en el memorial de impugnación compulsándolos y valorándolos, realizando el correspondiente análisis y fundamento del caso concreto, valorando los elementos de convicción colectados y aportados en la investigación, así como la documental portada por el denunciante.

Asimismo, el Asistente Fiscal del actual Fiscal Departamental de La Paz –Edwin Blanco–, expresó que Félix Santiago Ugarte Mamani ex Fiscal Departamental en suplencia legal, hizo una valoración razonable de la prueba extrañada por la parte accionante; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible realizar nuevamente su valoración por la jurisdicción constitucional, pudiendo solo referirse a si fue analizada u omitida sin que sea instancia de revisión de resoluciones pronunciadas en procesos judiciales y administrativos.

a)       Se limitó a referir las SSCC 0440/2003-R, 0101/2004-R y      1157/2004-R; y, a señalar como fundamento normativo los arts. 40 de la LOMP; y, 6 y 72 del CPP, el primero de dichos preceptos referido a la prueba que permita la emisión de requerimiento conclusivo, el segundo a la carga de la prueba y el tercero al principio de objetividad que debe regir las actuaciones del Ministerio Público; dicho razonamiento omite relacionar la normativa mencionada con los elementos de convicción que se hubieran producido y aportado por la entidad denunciante y que constan en la Resolución de imputación formal, mismos que no fueron citados ni mencionados por la Resolución cuestionada;