SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, considera vulnerados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y, la garantía de certeza de las resoluciones judiciale; puesto que, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de peculado contra Edilfonso Poeche Pesoa, el Fiscal de Materia demandado emitió una Resolución de Sobreseimiento carente de objetividad, que no otorgó validez ni tomó en cuenta la prueba de cargo aportada antes de la imputación formal, afirmando falsamente que no se habría presentado prueba y que no existen datos del paradero del imputado; asimismo, el Fiscal Departamental codemandado, al ratificar el sobreseimiento, incurrió en aseveraciones infundadas y en falta de objetividad, al no establecer la causal del mismo, incurriendo en contradicciones y omitiendo realizar una idónea valoración de la prueba, mencionando una institución que no fue denunciante y afirmando sin competencia que la etapa preparatoria se halla extinguida a pesar de que la declaratoria de rebeldía interrumpe el cómputo de la extinción, en una errada interpretación del art. 130 del CPP y en omisión del art. 90 del referido cuerpo normativo.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática, se debe establecer si es o no posible la activación de la presente acción tutelar, en ese sentido conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que; si bien, corresponde al juez cautelar el control jurisdiccional de la actividad desarrollada por los fiscales, en caso de denuncia de lesión de derechos y garantías constitucionales, extendiéndose el referido control a las resoluciones pronunciadas por el o la fiscal departamental; sin embargo, dicho control se circunscribe a conocer las denuncias por vulneraciones respecto a notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de las resoluciones y otras que incidan directamente en los derechos y garantías constitucionales; sin que le sea posible al juez jurisdiccional, ejercer control respecto a los fundamentos expuestos por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma; consiguientemente, a objeto de la impugnación referida a la indebida interpretación de legalidad, errónea valoración probatoria u omisión de la misma, no es necesario el agotamiento del control jurisdiccional con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional.

En ese contexto, ingresando al análisis de la problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, lo expresado en audiencia y lo referido en la demanda de amparo constitucional, se tiene que la parte accionante, pretende la nulidad de la Resolución de Sobreseimiento                R-06/2013 de 11 de septiembre y de la Resolución Jerárquica                FDLP/FSUM-S 22/2014 de 18 de diciembre; pretensión realizada con el argumento de que ambas incurrieron en falta de fundamentación y motivación respecto a la prueba de cargo aportada por la entidad denunciante.