SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 209 a 211 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso por falta de valoración de la prueba; al respecto, la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0781/2010-R de 10 de agosto, señaló que debe existir una estricta vinculación entre dicha valoración con la motivación y fundamentación de la resolución judicial; 2) En ese marco jurisprudencial, se establece que el art. 323 inc. 3) del CPP faculta al Ministerio Público a disponer el sobreseimiento, como lo hicieron las Resoluciones cuestionadas, que conforme a lo previsto por el art. 279 del citado cuerpo legal pudieron ser impugnadas ante el Juez de control jurisdiccional, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad; 3) La jurisprudencia constitucional, señaló los presupuestos que deben cumplirse respecto a la valoración de la prueba, indicando que tiene que existir un nexo de causalidad entre la denuncia, el hecho y la conclusión de la autoridad competente, lo que existe en las Resoluciones cuestionadas; y, 4) Con relación a la falta de motivación y fundamentación, se advierte que ambas Resoluciones señalaron los hechos en concordancia con la norma, razonando de manera ordenada y cronológica respecto a los aspectos que motivaron la decisión final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR