SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 209 a 211 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso por falta de valoración de la prueba; al respecto, la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0781/2010-R de 10 de agosto, señaló que debe existir una estricta vinculación entre dicha valoración con la motivación y fundamentación de la resolución judicial; 2) En ese marco jurisprudencial, se establece que el art. 323 inc. 3) del CPP faculta al Ministerio Público a disponer el sobreseimiento, como lo hicieron las Resoluciones cuestionadas, que conforme a lo previsto por el art. 279 del citado cuerpo legal pudieron ser impugnadas ante el Juez de control jurisdiccional, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad; 3) La jurisprudencia constitucional, señaló los presupuestos que deben cumplirse respecto a la valoración de la prueba, indicando que tiene que existir un nexo de causalidad entre la denuncia, el hecho y la conclusión de la autoridad competente, lo que existe en las Resoluciones cuestionadas; y, 4) Con relación a la falta de motivación y fundamentación, se advierte que ambas Resoluciones señalaron los hechos en concordancia con la norma, razonando de manera ordenada y cronológica respecto a los aspectos que motivaron la decisión final.