SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por dicha cartera de Estado contra Edilfonso Poeche Pesoa por la presunta comisión del delito de peculado tipificado en el art. 142 del Código Penal (CP), se lo notificó con la Resolución de Sobreseimiento R-06/2013 de 11 de septiembre a favor del procesado, misma que carece de objetividad al no tomar en cuenta la prueba de cargo aportada, aplicando erradamente la “SCP 1036/02” para afirmar falsamente que las pruebas presentadas con anterioridad a la imputación serían carentes de valor y que no se contaría con datos respecto al paradero del imputado, por lo que no existirían suficientes indicios de su participación y que no se habría aportado prueba, a pesar de que la entidad denunciante coordinó y colaboró con la investigación; razón por la que, el imputado se encuentra en rebeldía y con el correspondiente mandamiento de aprehensión.
Por otra parte la Resolución Jerárquica FDLP/FSUM-S 22/2014 de 18 de diciembre, pronunciada por la Fiscalía Departamental de La Paz, ratificó el sobreseimiento incurriendo en aseveraciones infundadas y en falta de objetividad; puesto que, no estableció cuál sería su causal, incurriendo en una serie de contradicciones de contenido; no realizó una idónea valoración de la prueba, dado que solo se consideraron algunos informes dejando de lado los que demostraron la participación del imputado; mencionó indebidamente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución que no fue denunciante ni tiene que ver en el proceso; señaló que habrían transcurrido más de nueve años y estaría extinguida la acción penal, sin tener competencia para ello y omitiendo considerar que la declaratoria de rebeldía interrumpe el plazo de la prescripción y la consiguiente extinción del proceso; carece de idoneidad y fundamento legal, realizando una incorrecta interpretación, puesto que incurre en una errada percepción del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar lo previsto por el art. 90 del referido cuerpo normativo; siendo que la declaratoria de rebeldía no impide la prosecución de juicio oral al tratarse de delitos referidos a corrupción y menos puede ser usada a objeto de no formular la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR