SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por dicha cartera de Estado contra Edilfonso Poeche Pesoa por la presunta comisión del delito de peculado tipificado en el            art. 142 del Código Penal (CP), se lo notificó con la Resolución de Sobreseimiento R-06/2013 de 11 de septiembre a favor del procesado, misma que carece de objetividad al no tomar en cuenta la prueba de cargo aportada, aplicando erradamente la “SCP 1036/02” para afirmar falsamente que las pruebas presentadas con anterioridad a la imputación serían carentes de valor y que no se contaría con datos respecto al paradero del imputado, por lo que no existirían suficientes indicios de su participación y que no se habría aportado prueba, a pesar de que la entidad denunciante coordinó y colaboró con la investigación; razón por la que, el imputado se encuentra en rebeldía y con el correspondiente mandamiento de aprehensión.

Por otra parte la Resolución Jerárquica FDLP/FSUM-S 22/2014 de 18 de diciembre, pronunciada por la Fiscalía Departamental de La Paz, ratificó el sobreseimiento incurriendo en aseveraciones infundadas y en falta de objetividad; puesto que, no estableció cuál sería su causal, incurriendo en una serie de contradicciones de contenido; no realizó una idónea valoración de la prueba, dado que solo se consideraron algunos informes dejando de lado los que demostraron la participación del imputado; mencionó indebidamente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución que no fue denunciante ni tiene que ver en el proceso; señaló que habrían transcurrido más de nueve años y estaría extinguida la acción penal, sin tener competencia para ello y omitiendo considerar que la declaratoria de rebeldía interrumpe el plazo de la prescripción y la consiguiente extinción del proceso; carece de idoneidad y fundamento legal, realizando una incorrecta interpretación, puesto que incurre en una errada percepción del        art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar lo previsto por el art. 90 del referido cuerpo normativo; siendo que la declaratoria de rebeldía no impide la prosecución de juicio oral al tratarse de delitos referidos a corrupción y menos puede ser usada a objeto de no formular la acusación.