SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
b)
b) Afirmó que durante la etapa preparatoria no se habría obtenido “prueba suficiente para determinar la autoría o el grado de participación del sindicado en el delito mencionado” (sic) y que no se contaría con la documentación mínima debido a la falta de coordinación y colaboración por parte del denunciante, a quien especifica como ”la Alcaldía” (sic), concluyendo que “no existen suficientes elementos para formular una acusación” (sic); dicha fundamentación omitió mencionar y menos aún considerar los elementos probatorios señalados en la imputación formal descrita en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, consistentes en el oficio CITE: DGR 163/2004 de 4 de marzo que comunicó al imputado la existencia de faltante; informe realizado por Idelfonso Poeche Pesoa de 8 de marzo de 2004, por el que aceptó la existencia de faltante y que hizo uso del dinero que se encontraba bajo su responsabilidad; nota de 10 de igual mes y año, mediante la cual el imputado autorizó el descuento mensual de Bs1000.- (un mil bolivianos); y, memorándum de despido de 20 de abril del señalado año; actuados que además constan en los antecedentes remitidos a este Tribunal cursantes de fs. 30 a 32; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- …el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a)
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR