SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
En el proceso penal a instancias de la querellante particular de Celia Guevara Marquez, por la presunta comisión de los delitos de patrocinio infiel, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, radicado en el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en etapa de juicio oral, planteó las excepciones de: a) Extinción de la acción penal por prescripción; y, b) Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
En cuanto a la primera excepción, en audiencia de 27 de marzo de 2015, se fundamentó la extinción de acción penal por prescripción en relación a los delitos de patrocinio infiel, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, excluyendo del debate al ilícito de estelionato dado que según la postulación de la acusadora particular, el mismo se habría producido el 11 de abril de 2011; previo traslado, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto 10/2015 de 1 de abril, declarando fundada la excepción y por consiguiente la extinción de la acción penal en relación a los tipos penales señalados. La parte agraviada planteó el recurso de apelación incidental, solicitando que el Tribunal de alzada revoque el auto impugnado en relación a los delitos cuya prescripción ya fueron declarados, expresando su conformidad en cuanto al delito de estelionato que fue excluido de la prescripción y sobre el cual, la acción penal debía proseguir simple y llanamente.
Remitido el cuaderno de apelación, radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista 53 de 22 de marzo de 2016, que consideró en lo principal el cómputo de la prescripción del delito de estelionato (que se hallaba excluido de la excepción y de la Resolución), y estableció que el a quo, no realizó un correcto cómputo del plazo, resolviendo declarar la admisibilidad del recurso revocando el Auto impugnado, disponiendo el rechazo de la excepción de prescripción y la continuidad de la acción penal, resultando por ello violatorio del debido proceso por ser arbitraria y carente de fundamentación.
Celia Guevara Marquez, a través de sus abogados, expresó: a) El Auto de Vista impugnado está suficientemente fundamentado, dado que la motivación de las resoluciones no tienen que ser ampulosa sino claras, la misma se basó en los arts. 29 y 30 del CPP; b) El hecho se consumó el 11 de abril de 2011, porque esa es la fecha de suscripción de la minuta de transferencia en favor de David Mamani Barrios, a partir de la cual, se debe computar el plazo necesario para la prescripción, no como fue realizado por el Juez a quo; y, c) No especificó de qué manera el Auto de Vista le causa agravios, solo se presentó esta acción de amparo constitucional para evadir los efectos del juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- exclusión
- Fragmento 17