SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

exclusión

Para un análisis metodológico de la secuencia procesal de los actos desarrollados por las partes y los juzgadores de instancia, debe considerarse como punto de partida, el acta de registro de juicio oral, en el cual, en la etapa del planteamiento de excepciones e incidentes, el ahora accionante, planteó dos medios de defensa, consistentes en la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y por prescripción, ambos medios de defensa fueron sustentados y contestados otorgando a ambas partes el amplio derecho de contradicción, en cuanto a la excepción de prescripción, se planteó expresamente en contra de cinco tipos penales, estafa, patrocinio infiel, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con expresa exclusión del ilícito de estelionato, en consecuencia, a tiempo de resolver el planteamiento el Juez Séptimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, con plena competencia resolvió la excepción, declarándola fundada y por tanto extinta la acción penal en cuanto a los ilícitos referidos “excluyendo el delito de estelionato” (sic); de manera absolutamente equivocada, a tiempo de formular su recurso de apelación incidental, la querellante ahora tercera interesada, planteó sus agravios en contra de todos los tipos penales por los que formalizó su acusación particular, incluyendo indebidamente al delito de estelionato, que como se anotó, no formó parte ni del planteamiento ni de la Resolución.

En grado de apelación, y muy a pesar que la fundamentación de agravios en cuanto al estelionato es sumamente escueta, el Tribunal de alzada, en lugar de excluir del debate aquel tipo penal –porque no existe ni excepción ni Resolución al respecto- centró todo su análisis en él, como se señaló en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las cuatro conclusiones en las que se fundamentó el Auto de Vista 53 identifican al ilícito estelionato, el inicio del cómputo de su prescripción y la insuficiencia del plazo señalado en el art. 29.2 del CPP, sin ningún análisis, fundamentación y motivación en relación a los agravios expuestos en relación a los delitos de estafa, patrocinio infiel, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre los que tenía obligación inexcusable de pronunciamiento; finalizó con la absoluta falta de motivación de su Resolución en su parte dispositiva, en la cual, con base en un razonamiento sobre un delito contra el cual no se planteó la excepción de prescripción, ordenó que los demás tipos penales no habrían prescrito, los mismos que de la simple revisión del citado fallo se hallan huérfanos de toda consideración o análisis en todos sus componentes, incurriendo no solo en una violación al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, sino en una total incongruencia entre el planteamiento del medio de defensa (excepción), la resolución de la misma, la fundamentación de agravios y su Resolución de alzada, que técnicamente deben guardar una relación de correspondencia mutua, entre lo pedido y resuelto, entre lo impugnado y lo revisado, aspectos que se encuentran suficientemente dimensionados en el art. 398 del CPP “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, cita legal que se halla ampliamente respaldada por la jurisprudencia expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 del presente fallo constitucional “Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia … ” (SCP 0282/2015-S1 de 2 de marzo), así comoEl principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia” (SCP 1111/2012 de 6 de septiembre).

Lo expuesto, tampoco fue observado por el Tribunal de garantías, que realizó un análisis de la conversión de la acción penal pública a una de acción privada y las fechas de sus inicios, cual si se tratara de la revisión de una resolución de extinción por duración máxima del proceso, que no es el caso; en su fundamentación se limitó a señalar que el Auto de Vista tiene una escueta fundamentación y abstracción respecto de los agravios del recurso de apelación, cuando debió identificar que en puridad, no existe excepción de prescripción alguna en contra del delito de estelionato, y que el recurso de apelación en ese respecto carece de materia, no obstante, concedió la tutela, aspecto que por lo anotado en la fundamentación precedente, si correspondía en tutela del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia.