SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
i)
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal de garantías, interrogo en relación a la fecha la conversión de la acción penal pública a privada, si los derechos vulnerados se refieren a la inaplicabilidad de la Ley o al principio de legalidad ordinaria y los derechos que vulneró el Auto de Vista 53; mismos que fueron respondidos señalando: i) La conversión de la acción tutelar se realizó el año 2012; ii) La presente acción no está destinada a que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria; y, iii) El referido Auto de Vista no dio respuesta sobre los delitos que fueron declarados prescritos en primera instancia, se revocó la Resolución impugnada sin la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- exclusión
- Fragmento 17