SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 104 vta. a 107, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 53 de 22 de marzo de 2016, debiendo las autoridades demandada, dictar nueva resolución, en base a lo siguiente: 1) La jurisprudencia constitucional en armonía con el Código Procedimiento Penal, establecieron que toda Resolución debe ser congruente, motivada, fundamenta en los hechos y en derecho; tratándose de instancia de apelación, se deben analizar los agravios expuestos por las partes y determinar si son o no verídicos, así se tiene de la SCP 1393/2012 de 9 de septiembre; 2) Pese a que el fallo de alzada en la parte dispositiva, le fue favorable a la apelante; sin embargo, no realizó el proceso de abstracción del recurso de apelación y de su contestación, carece de una exposición de los agravios, no expresan que el proceso penal derivó de una acción penal pública con conversión a una de acción privada, dando lugar a un erróneo cómputo a partir de la denuncia en el Ministerio Público cuando correspondía a partir de la radicatoria de la conversión; y, 3) Al haber realizado un cómputo erróneo, el mismo no es congruente, no estableciendo con claridad conforme a la jurisprudencia constitucional y/u ordinaria, para satisfacer a las partes en sus pretensiones procesales; es decir, abstrayendo el planteamiento del recurso de apelación, la contestación y la resolución pronunciada por el juez.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- exclusión
- Fragmento 17