SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Limbert Guevara Duran, Ángel Cesar Hinojosa Zambrana, Charly Soto Jiménez, Hernán Uzieda Catorceno, Sirley Quiroga Céspedes, Jurgen Vera Delgado, Mirna Martínez Padilla, Juan Leon Chaira, Eddy Copa Lucana, Macaria Lucana Flores, Diony Quispe Lucas, Felipe Choque Rocabado, Luis Montaño Oliver, Vianney Choque Condori, Elsa Ledezma Canaviri, Alejandra Urquidi y Karen Valencia Vásquez, mediante informe cursante de fs. 362 a 365, señalaron que: 1) El 31 de mayo de 2016, el personal administrativo, operativo y ejecutivo de la Empresa Tannery América S.A., intentó ingresar a trabajar; empero, sesenta trabajadores afiliados al Sindicato se declararon el huelga; y, les impidieron el ingreso, sin medir las consecuencias sociales, económicas, financieras y legales, asumiendo vías de hecho, al no dejarlos ingresar a su fuente laboral, lo cual considera que vulnera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud; y, 2) Al no formar parte de dicho sindicato, les genera un perjuicio no solo a ellos sino también a sus familias; invocaron los arts. 46, 13.1 de la CPE, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; por lo que, solicitaron se conceda la tutela impetrada por la empresa Tannery América S.A..
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- vías de hecho
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- CONFIRMAR