SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2015, el Sindicato Fabril Tannery América presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba un pliego de reclamaciones. Como emergencia del conflicto, el Director Departamental de igual institución, pronunció el Laudo Arbitral de “23 de febrero de 2016” (sic), que en el punto uno sobre la categorización salarial, otorgó un plazo de setenta y cinco días, a ambas partes para de manera consensuada, adecuar su estructura salarial a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo (DS) 19518 de 22 de abril de 1983; y, art. 4 del DS 15518 de 22 de abril de 1983; respecto al punto dos, sobre el bono de producción, también se concedió el mismo término.
Después de cuatro reuniones, a pesar de haber explicado que la empresa Tannery América S.A. atravesaba una delicada situación económica, se fijó una reunión para el 2 de junio de 2016; sin embargo, de manera arbitraria el 31 de mayo del mismo año, suscitaron una serie de actos ilegales y medidas de hecho arbitrarios, generando daños irreparables a la empresa.
A horas 8:00 de ese mismo día se generaron reuniones aisladas de los trabajadores, para luego declararse en huelga de brazos caídos -que considera ilegal y arbitraria-, al salir a los pasillos de circulación causaron daños dentro la propiedad privada de la empresa. El 1 de junio de igual año, los personeros de la Empresa, de manera pacífica intentaron ingresar a la planta; sin embargo, las instalaciones estaban aseguradas con cadenas, lo que impidió el acceso; por esos hechos consideran que se vulneraron sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria y a la propiedad privada, dado que al impedir el ingreso no midieron las consecuencias económicas y legales, infringiendo de esa manera los arts. 17 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 162 del Decreto Reglamentario.
El 31 de mayo de 2016, presentaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dos notas comunicando la ilegal huelga propiciada por el Sindicato aludido, y, solicitaron la inspección al lugar, constatando que las instalaciones estaban con dos cadenas y candado, actos que causaban un daño económico a la empresa, además, procedieron al corte el sistema de seguridad como las cámaras y alarmas. Reiteraron que desde el 31 de igual mes año, no pueden ingresar a las instalaciones de la entidad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- vías de hecho
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- CONFIRMAR