SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa la Escritura Pública 2227/2007 de 29 de octubre, sobre la trasferencia de tres lotes de terreno signados con los números 8, 13 y 14, ubicados en la Zona de Albarrancho, cantón Itocta de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, que otorgan la Sociedad Comercial Zona Franca Cochabamba S.A. (ZOFRACO) representado por Carlos Alberto Olmedo Zegarra, en favor de la Sociedad Comercial Tannery América S.R.L. representado por Luis Fernando Pérez Alborta, Gerente General; Lote 8 con una superficie de 4851.05.- m², manzana “B” registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3011010026685; Lote 13 con una superficie de 2500.- m², manzana “B”, matrícula 3011010026690; y Lote 14 con una superficie de 2487.93.- m² (fs. 13 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- vías de hecho
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- CONFIRMAR