SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

Ángel Bascope Lazo, Castor Ramírez Huanaco, Pablo Quiroz Triveño, Hernán Zabalaga Villarroel, Eudal Duran Aliendre y Neiza Duran Aliendre, miembros del Sindicato Fabril Tannery América, señalaron que: a) El Laudo Arbitral de 17 de febrero de 2016, tiene la calidad de sentencia ejecutoriada conforme establece el art. 218 de Código Procesal de Trabajo (CPT), que dio un plazo de setenta y cinco días a las partes para que determinen los porcentajes o montos sobre la categorización, que al no llegar a un consenso en el término señalado, la responsabilidad le corresponde  a la entidad; b) Mediante un voto resolutivo de 8 de mayo de 2016, hicieron conocer a la Empresa como a la jefatura laboral su decisión de la huelga, amparados en el arts. 53 de la CPE y 161 del Decreto Reglamentario y la Ley General del Trabajo, que dicho sea de paso la huelga fue declarada legal mediante la Resolución 0216/2016 de 17 de junio, por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; c) La referida medida fue realizada de manera pacífica; sin embargo, les cortaron el suministro de agua potable y el comedor para la alimentación de los trabajadores; a pesar de solicitar a la parte patronal una reunión, no tuvieron la mínima intensión de solucionar el conflicto; d) Con la intención de superar el conflicto como obreros recurrieron el auxilio judicial ante el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba; sin embargo, dicha autoridad rechazó su pedido, “por no existir montos definidos para proceder a la ejecución” (sic); y, e) En cuanto a la flexibilización en caso de vías o medidas de hecho, la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, ha tomado competencia para resolver el conflicto colectivo emergente del laudo arbitral, por lo que consideran que existe otro medio legal cual es la vía administrativa.

La parte demandada, en audiencia señaló que: En caso de existir medidas  de otro tipo, entonces corresponde acudir a la vía penal y no a la acción de amparo constitucional, además hicieron constar que la empresa referida solo es una sucursal, ya que la central se encuentra ubicada en la Avenida Blanco Galindo. Lo único que se persigue es dejar sin trabajo a cuarenta y dos trabajadores; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela. Asimismo, en ejercicio del derecho a la réplica, manifestaron que los trabajadores no asumieron acciones arbitrarias; toda vez que, las inspecciones realizadas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba no informaron aquello. Si bien colocaron cadenas a las puertas de ingreso, fue porque les cortaron los servicios básicos; al presente retiraron los candados y las portones se encuentran abiertas, actitud que fue a sugerencia de otros sindicatos; pero con la huelga de manera pacífica, no estaban atentando ningún derecho.