SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 12 de junio de 2016, cursante de fs. 391 a 402, concedió en parte la tutela, disponiendo:   i) La apertura inmediata de las puertas de ingreso a las instalación y a la planta de la Empresa Tannery América S.A., ubicada en la Maica, Zona Zofraco; y,    ii) Permitir el normal desarrollo de las actividades laborables, sea con la intervención de un Notario de Fe Pública y el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario; con los siguientes fundamentos: a) Según la prueba acompañada y aportada se evidencio que el sindicato fabril Tannery América y un grupo de trabajadores tomaron las instalaciones de la empresa referida, así consta en el acta de 8 de junio de 2016, elaborada por Edder George Terceros Gabriel, Notario de Fe Pública 5; asimismo, se tiene la carta notariada de 10 de junio de 2016, acta circunstanciada de los hechos 158/2016 de 13 del mismo mes y año, labrada por el citado Notario, donde se registra que las puertas de la planta de la empresa Tannery América S.A. todavía se encuentran cerradas y subsisten los letreros colgados en la malla, encontrándose en su interior trabajadores, quienes manifestaron que se hallan en huelga de brazos caídos; consecuentemente,  ante esa acción de hecho violento realizado por los obreros del nombrado sindicato, se prescinde la exigencia procesal del agotamiento de los medios de defensa que pudieran existir en la vía ordinaria o administrativa; b) La empresa accionante no sólo acreditó la presencia de vías de hecho asumidas por los trabajadores del sindicato aludido, sino también demostraron la necesidad de tutela inmediata, adjuntando las documentales consistente en: Notas internas de la empresa, emitidas por su Gerente, sub Gerente y Auditor, quienes dieron cuenta que debido a la toma de las instalaciones de la empresa por parte de los trabajadores y el sindicato, se estaría impidiendo la presentación del informe mensual de la utilización de sustancia controladas, sujeto a una sanción o inhabilitación sobre su uso, el trabajo contable, la elaboración de los estados financieros, las obligaciones tributarias, requerimiento de pago a los proveedores, planilla de sueldos, el riesgo de gestión de la empresa, así como los productos en proceso paralizados, daño en los equipos por material y proceso con agentes químicos, descomposición de productos químicos, incumplimiento comercial con clientes nacionales e internacionales, obligaciones tributarias, Inases, Caja de Salud Cordes, Aporte de Fondo de Pensiones, Lacteosbol, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entre otros aspectos; documental que acredita que la Empresa accionante, estaría en un riesgo operativo que podría ocasionar el quiebre o inestabilidad económica, con perjuicios irreparables, no sólo para sus propietarios sino también para los propios trabajadores y terceros que mantienen relaciones con la empresa; razón por la cual es posible efectuar abstracción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; c) Respecto al derecho al trabajo, en el caso presente las medidas de hecho asumidas por los demandados contra los accionantes, impiden el ingreso libre a su fuente de trabajo en condiciones dignas y continuas, toda vez que, las puertas de ingreso a la empresa se encuentran cerradas y aseguradas con candados, resguardados por los trabajadores; d) Sobre el derecho al comercio, su ejercicio está vinculado con el derecho al trabajo, dado que detrás de una actividad comercial también se encuentra las necesidades de personas o individuos, que buscan su sustento y el de sus familias; por lo que, al asumir tales medidas, cerrando las puertas e impidiendo el ingreso de los trabajadores administrativos y socios de la empresa, vulneraron el derecho al comercio; además, dicha medida de hecho coloca a la empresa en grave riesgo que genera desestabilización económica, porque se encuentra impedida de cumplir con la entrega de productos o su comercialización, que corresponde al manejo interno y su funcionamiento, que como persona jurídica está sujeta a las obligaciones impositivas y de control sobre su funcionamiento; e) Respecto al derecho a la propiedad privada, en el caso concreto se tiene acreditado el derecho propietario mediante el folio real 3011010026691, sobre el bien inmueble donde se encuentran las instalaciones y la Planta de la empresa Tannery América S.A., en cuyo interior existen muebles, materia prima, insumos y maquinarias, que corresponden a la misma. Por otro lado, si bien los demandados informaron a través de su abogado que la empresa fue cerrada solo el 31 de mayo de 2016, debido a que les cortaron el suministro de agua potable y el comedor; sin embargo, ese hecho no fue acreditado; toda vez que, las actas notariales descritas precedentemente y que corresponden al mes de junio, registran que en las instalaciones de la empresa se encuentran cerradas con candado y en cuyo interior se hallan los trabajadores realizando rondas; y, f) En el acta notarial de 29 de junio de 2016, se registra que se tuvo acceso a las oficinas de la empresa, luego de que el accionante diera unas palabras a los representantes de los trabajadores, solicitando ingresar, habiendo posteriormente sacado trece archivadores y tres computadores en presencia de los mismos, quienes inicialmente solicitaron una conciliación, que acredita que los obreros continuaron ejerciendo medidas de hecho sobre las instalaciones de la empresa.