SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0987/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que, como emergencia del conflicto laboral, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció el Laudo Arbitral de 23 de febrero de 2016, cuyo punto uno sobre la categorización salarial, otorgó un plazo de setenta y cinco días, a ambas partes para que de manera consensuada adecuen su estructura salarial, así como el bono de producción, ente otros aspectos; después de varios intentos de solución al conflicto, el 31 de mayo de 2016, el Sindicato Fabril Tannery América junto con los trabajadores afiliados, al declararse en huelga tomaron las instalaciones de dicha empresa, asegurando la entrada a la planta con cadenas y candados, impidiendo el ingreso del personal administrativo, operativo y ejecutivo, generando un daño económico no solo a la empresa sino también a los trabajadores que no pertenecen a dicho ente sindical; asimismo, procedieron al corte del sistema de seguridad como las cámaras y alarmas, que desde esa fecha no pueden ingresar a las instalaciones de la empresa.
Ahora bien, de los antecedentes se ha evidenciado que, la parte accionante acreditó su derecho propietario adjuntando la Escritura Pública 2227/2007 de 29 de octubre, registrado en DD.RR. bajo la matrículas computarizadas 3011010026685; 3011010026690; y, 301101002669, cumpliendo de esa manera con el presupuesto de la carga probatoria. Por otro lado, entrando al análisis de la problemática, se estableció la existencia de un Laudo Arbitral de 17 de 2016 (sin especificar mes), suscrito entre la empresa Tannery América S.A. y los miembros del Sindicato fabril de la misma entidad, sobre ocho puntos, como la adecuación de la estructura salarial, el bono de producción, pago de primas, retroactividad de las multas disciplinarias, la dotación de leche, ratificación de descuentos, reposición de otros ingresos y material en desuso, los cuales deberían ser resueltos de manera consensuada, otorgándose para ello un plazo de setenta y cinco días (Conclusión II.3), actuado con el cual se notificó la empresa el 23 de febrero del mismo año; al no haber llegado a un acuerdo dentro de ese plazo, los trabajadores optaron por declarase en huelga de brazos caídos, como una forma de presión, alegando que el laudo arbitral tiene la calidad de cosa juzgada y la actitud asumida habría sido de manera pacífica; lo cual no es evidente, dado que conforme a la documental adjunta al proceso, se desprende que hubo la toma de las instalaciones de la empresa e impidieron el ingreso no sólo a los propietarios sino también a los ejecutivos y personal administrativo, que no pertenece a dicho ente sindical, hecho que se constituye en un acto arbitrario asumido al margen del ordenamiento jurídico; toda vez que, una huelga de brazos caídos, es entendida como una acción colectiva de los obreros, en negarse a cumplir total o parcialmente la labor encomendada, lo cual en el caso concreto no ocurrió, al contrario hubo la toma de las instalaciones de la empresa Tannery América S.A.; además, no se consideró que esa actitud también iba en contra de los trabajadores administrativos no sindicalizados al impedir que cumplan con su tarea, asimismo al paralizar las actividades de la empresa se habría puesto en grave riesgo su estabilidad económica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- vías de hecho
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.4. Análisis del caso concreto
- la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- CONFIRMAR