SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato de prestación de servicios a plazo fijo C-PF-45/2015 de 22 de julio, ingresó a trabajar a la CNS Regional Cochabamba, como Asesora Legal ante el vencimiento del término del mismo, el 7 de enero de 2016 firmó otro contrato de C-PF-24/2015 extendiendo dichas funciones hasta diciembre de 2016; sin embargo, por nota cite 315/2016 de 31 de marzo, el Administrador Regional de la CNS, no obstante de gozar de estabilidad laboral, rescindió el referido contrato, incurriendo en un despido injustificado, originado con ello la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Ante ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando lo ocurrido, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, llevándose a cabo una audiencia donde la parte empleadora mantuvo firme su posición del despido originado, cerrando la posibilidad de su reincorporación, hecho que motivó que el 18 de mayo de 2016, el Jefe de la referida institución departamental del trabajo, emita la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 147/2016, misma que hasta la fecha no fue cumplida, pese a su legal notificación el 23 de mayo de 2016; al presente, el empleador ahora demandado niega e ignora el acatamiento de la conminatoria, incumplimiento que atenta flagrantemente los derechos y garantías que se denuncia en la presente acción de defensa, tras haber agotado el procedimiento establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 ambos de 1 de mayo de 2006 y 2010 respectivamente, así como la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- Fragmento 19
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.’
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte