SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el        DS 0495 de 1 de mayo de 2010

El art. 50 de la CPE señala: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”. En ese entendido el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura la Organización del Órgano Ejecutivo, dispuso en su art. 86 inc. g): “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.”; atribuciones otorgadas a la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Este Tribunal, a través de la jurisprudencia constitucional manifestó: “El DS 28699 en su art. 10.I determina: ‘Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación’; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por DS 0495 señala: ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo’.