SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 18 de mayo de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba pronunció la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 147/2016, previo informe evacuado por el Inspector de Trabajo, conminó al Administrador Regional de la CNS Cochabamba, a la reincorporación inmediata de la trabajadora Mónica Aurora Maldonado Torrico, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de recepcionada la conminatoria, debiendo ser reincorporada en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, la restitución del seguro a corto y largo plazo, además se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra la trabajadora, asimismo, se proceda con la suscripción del contrato de trabajo a plazo indefinido respetando su antigüedad y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en virtud al DS 495/10; misma que fue notificada la institución el 23 de mayo de 2016 (fs. 8 a 12)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- Fragmento 19
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.’
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte