Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 31 de marzo de 2016, el Administrador de la CNS Regional Cochabamba, mediante Nota Cite 315/2016, conforme a la cláusula séptima (rescisión de contrato) y al Formulario C de Evaluación del Desempeño Personal Profesional de 31 de marzo de 2016, señalando que la misma que es insuficiente; por lo que, rescindió contrato de trabajo de prestación de servicios a plazo fijo, a partir del 4 de abril del mismo año, disponiendo que se proceda al pago de beneficios sociales que le corresponda (fs.6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- Fragmento 19
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.’
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte