SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través representante legal Nazira Isabel Flores Choque, en audiencia, manifestó que: 1) No existe ninguna prueba de la desvinculación laboral por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y respecto a los salarios devengados no se especificó de qué meses se le adeuda; sin embargo, de acuerdo a las planillas, se acreditó el pago del mes de abril, en tanto que el sueldo de mayo, está demorando por ajustes presupuestarios; 2) El accionante al no haber sido despedido debería estar prestando sus servicios; por lo que, no se puede reincorporar a una persona que está trabajando; y, 3) Se pide al demandante que reanude su trabajo, caso contrario se le pagará solamente por los días trabajados. En tal antecedente pidió se deniegue la tutela, al no existir motivos para la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR