SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Siguiendo los principios que rigen el sistema de justicia, el servicio a la sociedad, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen su esencia. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, mucho menos anteponiendo aspectos formales que pudieran dar lugar a la consolidación de graves injusticia; en tal sentido, deberá asumir medidas, que tiendan a recomponer la armonía social, a través de la efectividad de las actuaciones jurisdiccionales, dimensionando a su vez racionalmente el efecto de las mismas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR