SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
Frente al despido laboral, la trabajadora o el trabajador, puede solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante las jefaturas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, también puede recurrir ante la jurisdiccional laboral, y finalmente tratándose de aquellos casos que requieren tutela urgente e inmediata, puede activar de manera directa la jurisdicción constitucional. En el primer caso, si bien la resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, puede ser impugnada en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, y también mediante acción judicial, no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata.
Al respecto la SCP 0618/2014 de 25 de marzo, que refiere: “…si el trabajador opta por su reincorporación, el deber inexcusable de esta instancia a través de sus Direcciones o Jefaturas Departamentales, es emitir una conminatoria al empleador o en su defecto, una respuesta negativa motivada y fundamentada del porque no procede la tramitación y reincorporación impetrada”.
Por su parte la SCP 0210/2016-S2 de 7 de marzo, señaló que “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia y garantizando el debido proceso, a través de su jurisprudencia, ha agregado que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo, sin que este hecho impida acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no es inherente al ámbito protegido por la jurisdicción constitucional”.
Asimismo, en lo que respecta al cumplimiento en sede constitucional, de las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, modulando el entendimiento asumido por la SCP 900/2013 de 20 de junio, señaló “que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso”.
De la jurisprudencia glosada, se colige que, cuando el trabajador o la trabajadora afectada por un despido injustificado recurre a las Jefaturas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación y el empleador no cumple la conminatoria emitida por esta autoridad administrativa, puede también recurrir a la jurisdicción constitucional, solicitando la tutela de su derecho a la estabilidad laboral o pidiendo el cumplimiento de la conminatoria emitida; en este último caso dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, para ordenar el cumplimiento de una conminatoria administrativa, el juez constitucional debe analizar en cada caso la pertinencia de este instrumento y su observancia al debido proceso, lo que implica que, no puede constituirse en simple ejecutor de los actos administrativos; por lo que deberá realizar un análisis integral de los hechos denunciados y su relevancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR