Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Informe JDTP/OF.INT 06/16 de 19 de mayo de 2016, Roberto Nina Freitas, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, refiere que habiéndose declarado cuarto intermedio, a solicitud de la parte denunciada, esta no concurrió a la audiencia programada, por lo que de conformidad con la Resolución Ministerial (RM) 0868 de 26 de octubre de 2010, dicho accionar se consideró prueba plena del despido injustificado, en tal sentido recomendó emitir la conminatoria de reincorporación del denunciante a su misma fuente laboral, con pleno goce de sus derechos laborales (fs. 6 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR