SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, amplió el mismo expresando lo siguiente: a) El Decreto Supremo (DS) 29699 de 1 de mayo de 2006, frente a un despido injustificado, otorga al trabajador dos opciones, que son la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, en caso de optar por la primera debe proceder conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, acudiendo a las Jefaturas Departamentales del Trabajo, tal cual ocurrió en el presente caso; b) La autoridad demandada, no se sometió al procedimiento y no cumplió la conminatoria, por lo que se recurrió a la acción de amparo constitucional; y, c) El demandado, tampoco observó en su oportunidad la inexistencia de la desvinculación laboral que ahora pretende alegar, pues en caso de no existir la misma, no hubiese recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando la reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR