SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 24 de junio, cursante a fs. 48 y vta., denegó la tutela; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante se encuentra dentro de los alcances de la protección establecidos por la Ley General de Trabajo, conforme expresa el art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; empero, en el presente caso el accionante no fue despedido; ii) Simplemente de manera verbal su Jefa le había manifestado que estaba trabajando en vano, por lo que para la autoridad demandada, sostiene que el accionante sigue siendo trabajador de la entidad a la cual representa; y, iii) En este contexto y de acuerdo a lo manifestado por el demandado, no existe vulneración del derecho al trabajo y estabilidad laboral del demandante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. El procedimiento de conminatoria sobre reincorporación laboral en la vía administrativa y su cumplimiento en sede constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR