SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

La Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 61/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 50 vta. a 54 vta., denegó la tutela solicitada, por la inexistencia de los actos denunciados como lesivos que supuestamente se hubieran vulnerado por parte del accionado, decisión asumida bajo el argumento de que: 1) la accionante, no tiene derecho a la inamovilidad laboral funcionaria y su condición de persona con capacidades diferentes; toda vez que, fue contratada por única vez con contrato a plazo fijo por un mes y trece días, desde el 13 de noviembre al 31 de diciembre de la gestión 2015; y, 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cumplió a cabalidad con la norma al interpretarla de forma progresiva y favorable a las personas con capacidades diferentes, ya que tomó los recaudos suficientes al presentar el número de funcionarios con capacidades diferentes en un total de 38, cumpliendo con el 4% requerido de perfil de personal de planta como mínimo exigible por la norma reglamentaria “no fuera llenado con funcionarios permanentes, no implica que no pueda hacérselo con eventuales o de libre nombramiento. Esta situación no se dio en el caso de examen, debido a que ese mínimo, ya está llenado con funcionarios permanentes en un numero de 38, por lo que no se podría entender que a la ahora accionante en virtud a su único contrato administrativo, tenga derecho a una contratación preferente y por ende, pueda ingresar en esa medida de acción positiva del 4% exigible, esa situación iría en desmedro de otras personas con capacidades diferentes ya contratadas que llenaron ese mínimo, desplazándolas para contratar a la accionante, en virtud de esa norma de acción positiva” (sic), no considera que se hayan vulnerado los derechos reclamados por la accionante, por inexistencia de supuestos actos lesivos.