SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 15
Revisados los antecedentes cursantes en obrados y lo manifestado en la demanda de acción de amparo, se establece que, a requerimiento efectuado por la Unidad Especializada Departamental para las Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para la contratación de un Consultor Individual de Línea, es así que, la entidad ahora demandada contrató a Ximena Cruz Cadena, mediante Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea, RRHH-GOB/070/2015, de 12 de noviembre, con un plazo fijo de duración establecido, es decir del 13 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre del mismo año, estipulado en la cláusula quinta del referido contrato, dejando establecido que a la conclusión de este, podrá ser ampliado mediante la suscripción de un contrato modificatorio, tal como lo señala el art. 89 inc. b) del DS.0181 (NB-SABS); asimismo, en la cláusula décima, dejan claramente establecido, que el presente contrato, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo