SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 17
En ese contexto, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que los consultores en línea, no ingresan en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público; dicho de otra manera, los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo; por tal razón, no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios, en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada; toda vez que, lo desarrollado en el caso de autos no se demostró vulneración alguna de los derechos invocados por la accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo