Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Nota GADT/U.E.D.P.P.D./SDDH/mlm cite 014/2016 de 14 de enero, María Lily Morales, Jefa de la Unidad Especializada Departamental para Personas con Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Humano, del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, responde a la solicitud, de inamovilidad laboral efectuada por la ahora accionante, manifestándole que se remita al contrato a plazo fijo suscrito entre su persona y la entidad demandada, ya que la fecha de conclusión del mismo es el 31 de diciembre de 2015 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo