Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 14
La accionante alega, que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, protección a la familia y al discapacitado, debido que fue contratada en calidad de Consultora de línea, mediante contrato a plazo fijo con vigencia desde el 13 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre del mismo año; sin embargo, una vez cumplido el referido contrato, a través de una nota, solicito estabilidad laboral, la misma le ha sido negada por la naturaleza del contrato suscrito entre Ximena Cruz Cadena y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo