SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Carla Andrea Parada Barba, Viceministra de Salud y Promoción, Karol Dick Quiroz Gutiérrez, Profesional Técnico, Silvia Daniela Arisaga Flores, Responsable del Área de Categoría Profesional y Escalafón al Mérito de la Unidad de Recursos Humanos, Glenda Marcela Camargo Siles, Representante de la Dirección General de Asuntos Administrativos, respectivamente, del Ministerio de Salud, por intermedio de sus abogados, presentaron informe escrito cursante a fs. 150 a 155, manifestaron que: 1) Habiendo certificado del SEDES en primera instancia por la que se evidencia que la accionante fungía sólo como odontóloga, una vez realizada la observación en su afán de subsanar su documentación adjuntó certificado de trabajo emitido por el Director del Hospital Presidente “Germán Busch” y no así del SEDES Beni que es la certificación valedera; 2) La postulante Kalinka Aukel Ardaya, no justificó su certificado de trabajo, debidamente actualizado, tal como se muestra en la planilla de calificación de la categoría profesional, desvirtuando el requisito de que no se podía retirar o adicionar los requisitos presentados con otros documentos; 3) La norma es clara y además consensuada con los Colegios de Odontólogos de todo el país; consiguientemente, la Comisión Calificadora no ha vulnerado los derechos de la postulante, simplemente se limitó a cumplir sus funciones observando que no se había cumplido con un requisito básico de presentar su certificado de trabajo actualizado, es menester aclarar que no se trata de entregar un certificado de trabajo de fecha anterior, sino de fecha reciente, para acreditar si en la actualidad sigue ejerciendo dichas funciones; 4) La postulante entregó su certificado actualizado después de que precluyó su derecho de presentación de documentos a tiempo de presentar su solicitud, infringiendo una base fundamental de la Convocatoria que determinó que no se podía retirar o adicionar ningún documento, una vez, presentada la solicitud y más aún en grado de apelación de la Calificación de Categoría Profesional, como si se tratará de un proceso civil o penal, donde en segunda instancia no puede abrirse término de prueba; y, 5) La postulante debió tratar de remediar su situación de forma inmediata, planteando un memorial a la Comisión Calificadora, como se suele hacer en los trámites administrativos realizados por autoridades ministeriales, mediante el Recurso de Revocatoria ya que se trata de servidores públicos, pero no directamente de un Recurso de Amparo Constitucional, sin haber agotado las instancias correspondientes; toda vez que, esta acción tutelar no es supletoria o subsidiaria de otros medios legales.
Angélica Sabina Ayala Luna, Encargada de Categoría Profesional y Escalafón al Mérito, por informe oral en audiencia, señalando que: 1) La accionante no presentó toda la documentación que entregó a la comisión como ser el certificado de trabajo que dice ser odontóloga, por esa razón, se la observó según el reglamento tienen 20 días para llamar a la fase de apelación, concluido ésta se reunieron con la accionante para responder a sus preguntas lo cual no es usual; sin embargo, así lo hicieron, en la que por tercera vez se determinó que no procedía su calificación a la categoría profesional; y, 2) Lamentablemente la accionante en primera instancia presentó certificado el que demuestra ser odontóloga y el art. 9 del Reglamento de Categoría Básica, señala que éste beneficio es inherente al cargo que ocupa la persona, si el postulante se presenta a una especialidad de cardiólogo, tienen que estar cumpliendo el cargo de cardiólogo, porque el pago que le va hacer el Estado es en base a su peculiaridad, en éste caso presenta una especialidad en salud pública con mención en gerencia y economía de salud, en su certificado señala ser odontóloga, entonces en que momento estaría haciendo gerencia, economía de salud, razón por la que la Comisión observó, en la segunda fase, se ratificó dicha observación, porque, si bien presentó su certificado actualizado a 10 de diciembre de 2015, el SEDES puso certificado de trabajo y debía de poner certificación.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento del Beni; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la calificación emitida en el Acta de Categoría Básica y Profesional de Profesionales en Salud Fase de Apelación a Nivel Nacional Gestiones 2013-2014 de 20 de enero de 2015, sólo en relación a Kalinka Aukel Ardaya –ahora accionante–, en consecuencia la misma comisión dicte una nueva resolución en base a los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.