SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

Raúl Vásquez Cárdenas, Analista del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas presentó informe escrito cursante a fs. 273 a 275 vta., manifestó que: i) La observancia de la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, implica que la acción se formule contra todos aquellas autoridades o particulares, que efectivamente fueron directos autores intervinientes en la comisión del acto lesivo denunciado como agraviado, resulta imprescindible individualizar, especificar e identificar claramente a cada uno de ellos y su relación directa con el hecho denunciado, caso contrario, la legitimación pasiva solo fuera parcial, debiendo esta circunstancia observarse por el juez o tribunal de garantías a efectos que se subsane esa omisión; ii) Habiéndose presentado la acción de amparo contra todos los miembros de la Comisión Calificadora, se debe tener en cuenta que la misma se trata de un órgano colegiado, entendiéndose ésta como un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público; iii) El inciso e) del art. 27 del DS 27113 que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, respecto a la voluntad colegiada señala que: la manifestación de la voluntad de los órganos colegiados, se sujetará entre otras reglas, a que las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la respectiva sesión; y, iv) Si bien se designó un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el DS 26958 determinó la participación de un servidor público en la condición de simple observador, es decir que no tiene derecho a voz ni voto en relación a las decisiones que emita la Comisión Calificadora, motivo por el cual el representante no forma parte del órgano colegiado en la toma de decisiones.