SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada y lo manifestado por la accionante en su memorial de acción de amparo, se advierte que demanda la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, seguridad jurídica, fundamentación, motivación y verdad material; toda vez que, dentro del proceso de categorización profesional en salud, pese a que presentó todos los documentos requeridos, fue observado su certificado de trabajo, por lo que, se le solicitó justificar con documentación actualizada, en consecuencia, el 21 de diciembre de 2015, interpuso recurso de apelación, adjuntando certificado de trabajo actualizado de 10 de diciembre de 2015; sin embargo, de igual manera esa instancia, confirmó la observación, sin una debida motivación y fundamentación conforme señaló la accionante en su acción tutelar.
Ahora bien, en atención al acto lesivo denunciado, enfocado específicamente en una falta de motivación y fundamentación del Acta de Categoría Básica y Profesional de Profesionales en Salud Fase de Apelación a Nivel Nacional 2013-2014, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de establecer la existencia o no de la vulneración de los derechos invocados; por consiguiente, se realizará la contrastación entre el recurso de reclamo o impugnación interpuesto por la accionante y el acta elaborada por la comisión de calificación en fase de apelación.
En ese entendido, en el memorial de 21 de diciembre de 2015, con el que la accionante, apeló la observación referida a la justificación del certificado de trabajo con documentación actualizada, como base de su impugnación, señaló que adjuntó la misma, la cual respaldaba el certificado de trabajo del SEDES Beni, consistente en fotocopias de los memorándums de designación como Responsable del Servicio de Odontología del Hospital Presidente “Germán Busch”, detalló cada una de ellas en forma cronológica, mismas que fueron legalizadas por asesoría legal del SEDES; también señaló que, desde el año 2012, con el propósito de consolidar sus conocimientos de planificación, organización, administración y ejecución, realizó la Maestría en Salud Pública con mención en Gerencia y Economía de la Salud; es en ese sentido que, por concurso de méritos ocupaba el cargo de Responsable del Servicio de Odontología del Hospital Presidente “Germán Busch” dependiente del Servicio Departamental de Salud del Beni; asimismo, señaló que el Reglamento de la Categoría Profesional en Salud de 19 de julio de 2007, en su artículo 2 y 9 establece que el reconocimiento de ésta categoría se otorga al profesional de acuerdo a la función y el tiempo de formación y tiene relación directa con la función que desempeña, como era su caso, con lo que solicitó al Tribunal Calificador de la Categoría Profesional, calificarla en cumplimiento a la normativa legal vigente aplicable al caso.
Por otro lado, el Acta de Categoría Básica y Profesional de Profesionales en Salud Fase de Apelación a Nivel Nacional Gestiones 2013-2014, con el que la Comisión Calificadora resolvió el reclamo de la accionante, empezaron nombrando a los profesionales que participaron en la comisión a objeto de resolver la apelación; luego, mencionaron la normativa aplicable, la convocatoria emitida para el efecto y las bases de la apelación, ingresaron a resolver los casos por departamento y profesión de manera individual en cada uno de ellos, empezaron por La Paz y Médicos en la categoría básica, señalando a los que cumplieron con las observaciones, que se modificaba la determinación de la Comisión Calificadora, otorgándoles una calificación del 10% y de los que no cumplieron, indicaron que se ratificaba la determinación de dicha comisión, por no adjuntar nota aclaratoria emitida por la autoridad correspondiente, sobre certificado de institucionalización; luego, de la categoría profesional de igual forma, llegando así al departamento del Beni - Odontólogos categoría profesional en la que se refieren a Kalinka Aukel Ardaya –ahora accionante–, señalaron que: “Se ratifica la determinación de la comisión calificadora, por no presentar nota aclaratoria emitida por la entidad empleadora, que justifique la observación de la comisión” (sic.); posteriormente, concluyeron con una recomendación a los SEDES de que tengan cuidado con la emisión de los Certificados de Trabajo, habida cuenta que, por los errores cometidos, muchos fueron observados en la fase regular y en la de apelación.
Como se podrá advertir, de la contrastación efectuada entre el memorial de apelación presentado por la accionante y el Acta que resolvió el mismo, éste último, no realiza un análisis fehaciente de la documentación adjuntada para la categorización profesional, es decir, no se advierte una evaluación pormenorizada del cumplimiento de requisitos en cada uno de los documentos o de aquellos observados, no establecieron o señalaron por qué no cumplen, cual la disposición legal para no ser considerados como respaldo en el procedimiento y por qué, en el presente caso en análisis, los certificados de trabajo otorgados por el Servicio Departamental de Salud del Beni, el Director y Jefe de Recursos Humanos del Hospital Presidente. “Germán Bush” de Trinidad-Beni o los memorándums de designación, no fueron considerados como válidos para la categorización, cuando la observación señala: “justificar certificado de trabajo con documentación actualizada” (sic.), por qué los referidos documentos no justificó lo solicitado, más al contrario se limitaron simplemente a mencionar que: “Se ratifica la determinación de dicha comisión por no presentar nota aclaratoria emitida por la entidad empleadora, que justifique la observación de la comisión” (sic.), sin mayor argumentación o explicación que deje en pleno convencimiento a la accionante del porque no fue categorizada, dejándola al contrario con una incertidumbre, en consecuencia el Acta de Categoría Básica y Profesional de Profesionales en Salud Fase de Apelación a Nivel Nacional Gestiones 2013-2014, carece de una adecuada motivación y fundamentación, habida cuenta que, no cumple con lo dispuesto en la Jurisprudencia Constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo; consecuentemente, se concede la tutela en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación y no así en cuanto a la defensa; toda vez que, hizo uso de los medios de defensa previstos en su procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.