SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) Dejar sin efecto la calificación emitida en el “ACTA DE CATEGORÍA BÁSICA Y PROFESIONAL DE PROFESIONALES EN SALUD, FASE DE APELACIÓN A NIVEL NACIONAL” (sic.), de 20 de enero de 2016; y, b) Ordene a la Comisión Calificadora dicten una nueva calificación tomando en cuenta la documentación adjuntada en la apelación.
Dannym Guadalupe Carvajal Morón, Vicepresidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, presentó informe escrito cursante a fs. 325 a 326, refirió que: a) La accionante no cumplía con el certificado de trabajo emitido por la entidad empleadora, que indique el cargo desempeñado a momento de la entrega de documentos, aspecto que intentó se considere en apelación, es decir, en segunda instancia pretendió hacer valer el certificado, con fecha posterior a la convocatoria, o sea, cuando concluyo la fase de presentación de documentación, por lo que, no fue considerada su pretensión; y, b) La colega no podía acogerse al principio indubio pro operario por ser parte del SEDES Beni Hospital “Germán Busch”, que se rige por la Ley del Funcionario Público y no así por la Ley General del Trabajo.
Margot Soria Saravia, Presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de Bolivia, presentó informe escrito cursante a fs. 328 a 329 indicó que: “No participó de la comisión de apelación a pesar de haber sido citada y figurar en la nómina en su condición de presidenta, por lo que, su firma no consta en el acta de 20 de enero de 2016, esa responsabilidad fue delegada a Mavel Yali Esprella Pérez”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.