SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 358 a 361 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kalinka Aukel Ardaya contra Carla Andrea Parada Barba, Viceministra de Salud y Presidenta de la Comisión de Calificación Profesional Básica; Angélica Sabina Ayala Luna, Encargada de Categoría Profesional y Escalafón al Mérito a.i., de la Unidad de Recursos Humanos; Karol Dick Quiroz Gutiérrez, Profesional Técnico; Carlos Tapia, Representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Silvia Daniela Arizaga Flores, Área de Categoría Profesional y Escalafón al Mérito de la Unidad de Recursos Humanos; Glenda Marcela Camargo Siles, Representante de la Dirección General de Asuntos Administrativos; respectivamente, del Ministerio de Salud; Edgar Villegas Gallo, Presidente del Colegio Médico; Margoth Soria Saravia, Presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales; Jimena Zambrana, Presidente del Colegio de Nutricionistas y Dietéticas; Virginia Noriega V., Representante del Colegio de Enfermeras; Magnolia Carranza R., Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia; Raúl Vásquez Cárdenas, Representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Dannym Guadalupe Carvajal Morón, Vicepresidente del Colegio de Odontólogos; Gino Bandani Villavicencio, Representante Médico; Martha Chuquimia Barrios, Representante de Enfermeras y Max Flores Ramírez, Representante Odontológico, respectivamente, de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública (FESIRMES), todos Miembros de la Comisión de Calificación de Categoría Básica y Profesional en Salud a Nivel Nacional Gestión 2013-2014.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.