SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 358 a 361, concedió la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso, disponiendo que la Comisión Calificadora de Categoría Básica y Categoría Profesional en Salud a Nivel Nacional Gestión 2013-2014, dicte una nueva resolución que cumpla los parámetros del debido proceso y valore en virtud de la verdad material el certificado de trabajo como responsable del servicio de odontología del Hospital Presidente “Germán Busch”, expedido el 10 de diciembre de 2015, por el SEDES Beni, con la documentación respaldatoria consistente en memorándum de designación, con los siguientes argumentos: i) El art. 13 del Reglamento de la Categoría Profesional en Salud, solamente menciona “el reclamo” debemos entender que opera bajo los parámetros de la impugnación, extremo reconocido por la comisión, debido a que ellos en el acta que resuelve los reclamos menciona a los mismos como apelaciones; ii) Las impugnaciones entendidas como recursos jurídicos o administrativos de los sometidos a procedimiento para hacer valer sus derechos y poner a conocimiento de la autoridad los agravios cometidos en primera instancia, tienen que ser resueltos tomando en cuenta los elementos constitutivos del debido proceso, tales como una resolución fundamentada y motivada donde se individualice los extremos apelados y la valoración de la prueba aportada, llevando de esa manera a una resolución que explique de forma sencilla y clara el porqué de la decisión asumida. En el caso de autos debido a que se trató de forma global los reclamos, los elementos del debido proceso no fueron observados en relación a la postulante –ahora accionante–, ya que la resolución simplemente se reduce a mencionar que se ratifican en la observación sin mayor explicación o fundamentación, dejándola así en una incertidumbre jurídica a la postulante; y, iii) La Comisión Calificadora de Categoría Profesional Gestión 2013-2014, no observó, ni utilizó de forma adecuada la normativa vigente para resolver los reclamos, generando así un acta de resolución de apelación carente de fundamentación, motivación, dejando en total incertidumbre a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.