SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante convocatoria a Categoría Profesional, Gestión 2013-2014 de 17 de mayo de 2015, del Ministerio de Salud, ampliada con Resolución 002/2015 hasta el 7 de agosto del mismo año, y en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 28535 de 22 de diciembre de 2005, las Resoluciones Ministeriales 0640 de 22 de agosto de 2007 y 0892-A de 28 de julio de 2011, este Ministerio convocó a profesionales del sector salud, entre éstos a odontólogos para que realicen su categorización, por lo que, postuló a la categoría profesional nivel II 80%, por haber obtenido una maestría en salud pública con 2680 horas presenciales, para cuyo propósito, en la fecha indicada hizo llegar los documentos requeridos conforme lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de Categoría Profesional, como ser: Carta de postulación a categoría profesional II (80%), fotocopias legalizadas de título académico, título en provisión nacional, matrícula profesional, del título de maestría en salud pública con perfil de salida en gerencia y economía de la salud, certificados de la Dirección de Post Grado de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), acreditando las 2680 horas presenciales, fotocopia del certificado de especialista en salud pública otorgado por el Colegio Departamental de Odontólogos, de trabajo del Hospital Presidente “Germán Busch”, y de ser Responsable del Servicio de Odontología, fotocopia legalizada del último memorándum, certificados de compatibilidad, como también de institucionalización emitido por el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Beni y del Responsable Departamental de Recursos Humanos.
El 26 de agosto de 2015, se realizó la calificación, concluyendo el 15 de octubre del mismo año a horas 18:15, con la emisión del Acta de Calificación de Categoría Básica y Categoría Profesional en Salud a Nivel Nacional Gestión 2013-2014, a través de la cual establecieron, que tenía observaciones, tal como se evidenció en la nómina de profesionales; por lo que, tenía que justificar el certificado de trabajo con documentación actualizada, con el fin de subsanar dicha observación, presentada en fase de apelación, certificado de trabajo expedido el 10 de diciembre de 2015, por el SEDES Beni, el cual refiere que, actualmente presta servicios profesionales en la institución desde el 1 de septiembre de 2009, con Item 78681 de odontología y que mediante Memorándum 009562 de 2 de septiembre de 2013, fue designada Responsable del Servicio de Odontología del Hospital Presidente “Germán Busch”, con lo que, subsanó y aclaró lo observado; sin embargo, la comisión calificadora en fase de apelación, apartándose de la observación realizada y sin fundamentación alguna ratificó la determinación de la comisión calificadora.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.