SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Placido Barón Uyuquipa, Margoth Justiniano de Guzmán, Moira Alejandra Vaca Cuellar y Joaquín Antonio Salazar Álvarez, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, a través de su abogada Jessica Aguirre Melgar, en audiencia, señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional se reduce a la discusión de lo que debe entenderse entre mayoría y minoría, si la Presidenta tenía o no derecho a emitir su voto; lo que “llama la atención es que vuestro Tribunal conceda la tutela” para proteger el derecho a ser elegida y además elegir; sin embargo, quiere impedir que se consolide su derecho político de Margoth Justiniano de Guzmán, el cual es emitir su voto en un tema cualquiera como miembro del Concejo Municipal, por lo que no se puede desconocer los derechos fundamentales por muy especial que sea la norma, que paradójicamente fue invocado por la accionante, que interpreta que para que se respete ese derecho se debe menoscabar el derecho político de votar de Margoth Justiniano de Guzmán, por cuanto el “Artículo 72 no puede interpretarse Restringiendo el Derecho de la Sra. Margoth Justiniano de Guzmán” (sic.), pues el espíritu de ese artículo es que ante una de esas situaciones de empate, que se tenga que hacer mayoría o dos tercios, de manera que no puede tratar de proteger un derecho a costa de la negación de un derecho al Estado; 2) Con relación a la mayoría y minoría no se debe olvidar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene claramente establecido a lo que debe entenderse por esos términos, que está descrito en la Ley del Régimen Electoral, de manera específica en su artículo 2 referido a los principios de la democracia intercultural; por lo que las autoridades demandadas no hicieron una interpretación caprichosa, de lo que debe entenderse por mayoría y minoría, pues ellos no tienen la facultad para interpretar las normas municipales, siendo sus atribuciones dictar leyes municipales y sus resoluciones, interpretarla, derogarla, abrogarla y modificarla, a la luz de lo que prevé la Constitución Política del Estado como la Ley del Régimen Electoral, además se debe tomar en cuenta que los Concejales demócratas lograron la mayoría, asimismo la jurisprudencia que hicieron referencia se basa en una norma que fue derogada; y, 3) Finalmente, sostiene que el 2 de junio de 2016 la Concejal María Bazán Gutiérrez votó por Gregoria Jancko Marino para el cargo de Vicepresidente, esa elección que hoy seria tildada de ilegal; es decir, que se está discutiendo de algo que ya fue discutido, lo que desvirtúa las supuestas ilegalidades que están siendo invocadas validando la elección de Gregoria Jancko Marino como Vicepresidenta del Concejo Municipal.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, adujo que respaldaba el anterior documento relativo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA), y que es evidente que no existió vulneración a derechos fundamentales de carácter político, único derecho que la accionante pudo fundamentar como tutelable, por ello pide se deniegue la tutela. Asevera que la prueba presentada debe ser valorada, pues ella refleja fielmente lo que ocurrió el 1 y 2 de junio de 2016, por cuanto pide se valore esa prueba ya que respalda los argumentos y aseveraciones de la elección de la directiva; con relación al reglamento, el mismo fue presentado como prueba para demostrar que se debe entender por mayoría y minoría, pero más allá de lo que establezca la ley al respecto, sino la existencia de un empate producido el 1 de junio del año referido y tratar de desconocer el voto de su defendida Margoth Justiniano de Guzmán, pues elegir y ser elegido es un derecho político, por lo que rechazan todos los argumentos expuestos por la parte accionante, finalmente el 15 de junio de 2016 en su calidad de Presidente de la comisión de medio ambiente presentó un informe al pleno, en relación a la problemática de Árido Rancho Grande, lo que constituye otro acto consentido, porque el pleno está representado por la directiva la que está siendo cuestionada.
Asimismo, el abogado Eliseo Yucra Quispe, en calidad de abogado de Placido Barón co-demandado, en audiencia, sostuvo: En relación a los supuestos actos ilegales, omisiones indebidas y principio a la libertad, nadie prohibió hablar o realizar actos que vulneren ese derecho, pues ha sido en presencia de organizaciones sociales, representantes de partidos políticos, por cuanto ese principio fue respetado en esa sesión, mismo se puede observar en las pruebas presentadas por sus colegas, por lo que fue transparente el proceso de elección de esa directiva, menos hubo actos de discriminación como sostienen las accionantes.