SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2.
El Reglamento General del Concejo Municipal de Porongo, establece el régimen de la constitución e instalación del órgano legislativo municipal en ese orden, el art. 13 (Duración de la Directiva del Concejo Municipal) previene que: “Las y los Concejales que conformen la Directiva del Concejo Municipal, ejercerán sus funciones por el término de un año, con derecho a reelección, pudiendo los concejales salientes ser parte de la directiva por el derecho a igualdad de los concejales”.
El referido Reglamento General del Concejo Municipal, también regula sobre los derechos que tienen previniendo art. 18. (Derechos) “Las Concejalas y Concejales además de los derechos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, gozan de los siguientes derechos: “1. Derecho a intervenir.- Dentro de sus facultades representativas, deliberantes, legislativas y de fiscalización, los Concejales y Concejalas tienen derecho a intervenir con voz y voto dentro del pleno del Concejo Municipal y en las comisiones de las cuales son miembros…”; Por otra parte, el art. 19 (Obligaciones) “Las Concejales y Concejales además de las obligaciones como servidores públicos instituidos por la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales aplicables, son también obligaciones de las y los concejales(…): a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes en vigencia y el presente reglamento”.
En cuanto al Capítulo III sobre el procedimiento para las votaciones, el art. 71 (Procedimiento para la votación) dispone que: “La votaciones en el Concejo Municipal, se efectuara bajo las siguientes modalidades. a) Votación por signo, cuando los concejales (as) levantan la mano pronunciándose sobre la moción a decidir. La Presidencia hará constar expresamente en acta la forma de votación que adopte el Concejo por mayoría el acta constara los votos que reciba cada una de las mociones y las abstenciones, cuyo resultado serán registradas en el libro de actas del Concejo. b) Votación nominal, cuando se vota por listas, llamados por el Vicepresidente, los concejales solo emitirán un “aprobado” o “no aprobado”, en esta votación no se aceptara la fundamentación del voto, puesto que en la discusión y análisis de los temas en cuestión cada uno tuvo la oportunidad de emitir su juicio. La Presidencia hará constar el acto de la votación. Asimismo, el art. 72 (Voto del Presidente (A)) El (la) Presidente (a) votara de último cuando se haya producido un empate o cuando se tenga que hacer mayoría o dos tercios”.