SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados sus derechos políticos a la fiscalización y a la ciudadanía, pues se realizó una convocatoria a sesión ordinaria para la elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal de Porongo, realizado el acto de votación se quedó con tres votos Gregoria Jancko Marino y con dos votos Joaquín Antonio Salazar Álvarez, en estas circunstancias el voto de la Presidenta ya no debió ser emitido, debiendo declararla ganadora a Gregoria Jancko Marino; sin embargo, la Presidenta del Concejo emitió su voto, habiendo con ello un empate, por lo que convocó nuevamente a sesión para el día siguiente, instalada la misma la Presidenta referida llevó a cabo una nueva votación para permitir una segunda vuelta para la elección de la presidencia, recibiendo para ello el apoyo de cuatro concejales, por ello se votó nuevamente para la elección de una nueva directiva cuya presidencia recayó en el concejal Joaquín Antonio Salazar Álvarez, que según las accionantes es ilegal.