SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Las accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisaron que: a) Con relacion al concepto de mayorías y minorías la concejal Margoth Justiniano de Guzmán interpretó que las fuerzas que hubieran ganado las elecciones municipales tendrían el derecho de hacer presidencia y secretaría del Concejo, por ello realizó la elección en relacion a las dos candidaturas; sin embargo, se llevó a cabo entre un candidato de Demócratas y uno que considera que no ganó las elecciones municipales, realizada la votación Gregoria Jancko Marino obtuvo 3 votos y Joaquín Antonio Salazar Álvarez con 2 votos a favor, por cuanto la Presidenta solo debía votar en el caso de un empate o cuando se tenga que hacer los dos tercios, razón por la cual la Presidenta intentó explicar el término dirimir, tratando de justificar el voto por Joaquín Antonio Salazar Álvarez, pues con su voto determinó un empate, que hasta el momento es imposible pedir documentación porque según la funcionaria, por orden del actual Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal referido, no se podría ingresar a una petición ante la Secretaria administrativa mucho menos les facilitarían las actas, y las grabaciones magnetofónicas de las sesiones realizadas; y, b) Con los antecedentes descritos, la conformación de esta directiva no tiene validez, por cuanto demandan la nulidad posterior a la votación realizada para la presidencia antes que la Presidenta vote, porque es a partir de ahí que se cometieron las ilegalidades y no cumplimiento a las normativas, asimismo al decir que solamente pueden ser los candidatos los que ganaron las elecciones municipales, sin que el reglamento general establezca esto, además de haber reconsiderado el voto realizado donde ella había sido votada como Presidenta, para posteriormente votar nuevamente, llevando como presidente al concejal Joaquín Antonio Salazar Álvarez, por lo que pide se declare nulos todos los actos que se hubieran realizado posterior a la elección de la presidencia que recae como ganadora a la concejala Gregoria Jancko Marino, y se ordene la sesión del 1 de junio de 2016 con la directiva saliente, asimismo, las actuaciones realizadas el 2 de junio de igual año sean declaradas nulas y la Resolución Municipal de elección de la directiva, así como las convocatorias que realizó esa directiva, determinando las responsabilidades civiles y penales.

Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado de las accionantes, adujo que: Hubo manipulación en la grabación, pues solamente ellos manejan; es decir, los funcionarios administrativos del Concejo Municipal; sin embargo, ninguna de sus aseveraciones fue negada, por cuanto son validas aplicando el principio de igualdad, con relacion al voto de la presidenta, se debe respetar el reglamento general que fue aprobado por todos los Concejales, por ello se restringió los derechos constitucionales de la accionante, pues se estaría negando a las concejales María Asir Bazán y Pura Herrera Pinto al derecho a ser elegidas como secretaria y como vicepresidenta de la directiva, además cuando se declaró sesión por tiempo y materia no podía declararse cuarto intermedio, no era tampoco su potestad de la Presidencia declarar la sesión permanente, por lo que pide se le conceda la tutela.