SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante convocatoria GAMP-CMP-CONV 095/2016 de 31 de mayo, Margoth Justiniano de Guzmán convocó a sesión ordinaria, con el temario de la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Porongo, para el periodo 2016-2017 inserta en el orden del día; ya en sesión, en el momento de realizar la votación de la presidencia, donde se postuló Joaquín Antonio Salazar Álvarez y Gregoria Jancko Marino, no se tomó en cuenta el orden de la votación, habiendo quedado con tres votos Gregoria Jancko Marino y con dos votos Joaquín Antonio Salazar Álvarez, por lo que el voto de la Presidenta ya no debería ser emitido, debiendo declararla ganadora a ella. Empero, la Presidenta del Concejo emitió su voto, declarando un cuarto intermedio hasta el día siguiente, convocando nuevamente para las 20:30; reinstalada la sesión, dicha autoridad declaró en sesión permanente, luego imponiendo nuevamente un cuarto intermedio hasta el día siguiente a horas 9:00, instalada la misma la Presidenta llevó una nueva votación para permitir una segunda vuelta para la elección de la presidencia, recibiendo para ello el apoyo de cuatro concejales, y solo se pronunció para hacer conocer la ilegalidad sin emitir su voto; posteriormente, se realizó la elección votando a favor de Joaquín Antonio Salazar Álvarez, eligiéndose como Vicepresidenta de la directiva de manera ilegal sin su consentimiento, aclarando que las intervenciones realizadas por su persona solo fueron para indicar la ilegalidad del accionar; abandonado ulteriormente la sesión, se enteró que tomaron posesión y juramento del Presidente y la Secretaria ambos de la línea de los Demócratas.