SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 6

Por otra parte, el abogado Ronald Adalid Velasco Cáceres en representación de los demandados, en audiencia, señaló: El Reglamento del Concejo Municipal de Porongo, en sus arts. 32 y 33 disponen que la “directiva está conformada por un Presidente en representación de la mayoría, un Vicepresidente en representación de la minoría y un secretario en representación de la mayoría”. En relación a que si podía votar la Presidenta, “en igualdad de condiciones tienen las mismas facultades y atribuciones para emitir votos en todos los actos del concejo…”, conforme el art. 26.II de la Norma Suprema, permite aplicar por encima del reglamento, por cuanto la concejal Margoth Justiniano de Guzmán posee todo el derecho de emitir su voto, pues no se podía dejar empantanado de manera indefinida la elección de la directiva, pues existe un empate en la primera elección, además de conocerse que María Astir Bazán Gutiérrez votó en la elección lo que demuestra el consentimiento y la participación en la formación de la directiva que se terminó de conformar el 2 de junio de 2016, por lo que pide se deniegue la tutela.