SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

denegó

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 137 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Al señalarse la situación jurídica de la accionante y su esposo, en sentido de estar sujeta a la jurisdicción ordinaria italiana y que el proceso de divorcio sustanciado en Bolivia estaba viciado de nulidad; debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpone siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; en el presente caso, la impetrante de tutela en el curso del proceso de primera instancia presentó excepciones de litispendencia e incompetencia, justamente para hacer valer sus derechos ahora denunciados como vulnerados; 2) Ya existieron actuaciones judiciales que atendieron los hechos que denuncia; por lo que, la solicitante de tutela no puede pretender que a través de esta acción tutelar se revisen instancias concluidas; es decir, que la jurisdicción constitucional no es otra vía revisora de actuados procesales que en el caso concreto ya fueron atendidos, concluyéndose que la emisión del                    Auto de Vista 02/15 y del Auto Supremo 1143/2015, no vulneró ningún derecho constitucional; 3) La accionante señaló que las autoridades demandadas emitieron fallos sin observar los principios jurídicos procesales establecidos en la Constitución Política del Estado; al respecto, debe indicarse que en acciones de amparo constitucional no se tutelan principios sino derechos y garantías; 4) Es de enfatizar que la seguridad jurídica al no constituirse en un derecho sino en un principio de la administración de justicia no puede ser tutelado a través de este mecanismo de defensa, cuyo fin es otorgar protección a los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema; y, 5) Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocal codemandada, se encuentra gozando de su vacación hasta el 22 de julio del año en curso.