SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su presentante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a vivir dignamente y no sufrir malos tratos o violencia psicológica; debido a que dentro del proceso de divorcio iniciado en su contra opuso excepciones de litispendencia e incompetencia, en razón de que los esposos Murguía-Imana tienen un trámite de separación ante la justicia ordinaria italiana que se encuentra pendiente de resolución; sin observar este hecho, se dictó en primera instancia la Sentencia 365/2014 de 14 de mayo, declarando improbada la demanda principal como la reconvencional; sin embargo, la parte perdidosa apeló dicha decisión, de la cual emergió el Auto de Vista 02/15 de 2 de enero de 2015, el que sin fundamento jurídico revocó parcialmente la referida Sentencia; por lo que presentó recurso de casación, pero las autoridades codemandadas mediante Auto Supremo 1143/2015 de 8 de diciembre, declararon improcedente el citado Auto de Vista, de forma incongruente y contradictoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa – argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR