Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.10.
II.10. Consta Auto Supremo 1143/2015 de 8 de diciembre; por el que, los Magistrados –ahora codemandados– de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon improcedente el recurso de nulidad y casación planteado por la impetrante de tutela, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, que dispone la vigencia anticipada de ciertas normas, entre ellas, lo relativo al régimen de divorcio y desvinculación (fs. 73 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa – argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR