SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) El art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que las autoridades tienen competencia territorial para conocer las acciones de defensa, en su última parte, indica que si la lesión del derecho hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia del afectado, el mismo podrá presentar la acción de defensa ante el juzgado o tribunal competente en razón al domicilio; en este caso, la parte afectada se encuentra residiendo en el Plan Tres Mil de Santa Cruz de la Sierra, como se pudo evidenciar en su cédula de identidad, motivo por el que solicitó se declare improbado el incidente de incompetencia; 2) La acción de amparo constitucional emerge a consecuencia de un proceso agroambiental seguido ante el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, mismo en el que formularon una demanda incidental de recusación contra dicho Juzgado; toda vez que, carecía de imparcialidad debido a la existencia de un proceso penal instaurado en su contra; sin embargo, la autoridad demandada rechazó in límine esa recusación, incumpliendo así el mandato del art. 353.II y III del Código Procesal Civil (CPC) por ende debía allanarse o enviar la misma al juez siguiente en número o en su defecto elevar un informe al Tribunal superior para que defina si existe o no causa legal y sea apartado del conocimiento del caso; consecuentemente, no se encontraba facultado para rechazar in límine siendo esta una facultad privativa del Tribunal Agroambiental; y, 3) El demandado adujó que existen tres recusaciones, si bien es cierto ese extremo; empero, las dos primeras fueron por diferentes motivos y la última que hoy se analiza fue por causal sobreviniente, ya que contra dicha autoridad existe un proceso por el delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes.