SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64 vta.; concedió la tutela disponiendo la anulación de la providencia de 16 de noviembre de 2015, para que el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– remita obrados al Tribunal superior con el fin que éste defina “…si es legal o ilegal el no allanamiento” (sic) a la recusación interpuesta en contra de la autoridad demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No resolverá ningún otro aspecto que no sea sobre la recusación que es el que suscitó la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, los demás corresponden a la instancia ordinaria; 2) La recusación promovida contra el Juez demandado debe tramitarse por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria supletoria del Código de Procedimiento Civil que ya no se encuentra en vigencia; 3) Ante la interposición de la recusación el Juez de la causa tenía solo dos posibilidades, de allanarse o no a la misma; y, 4) En el caso de análisis se evidenció la vulneración del derecho de los ahora accionantes, habida cuenta que no se permitió que lo manifestado por la autoridad jurisdiccional sea remitido al Tribunal superior a quién correspondía establecer si procedía o no ese rechazo in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR