SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, se instauró un proceso sobre nulidad de actas de posesión hereditaria, seguido por Marina Montaño vda. de Camacho en su contra, en la sustanciación del mismo, la autoridad judicial demandada incurrió en la comisión de varios actos ilegales; puesto que, pretendía anular un acta que emitió; hechos ante los cuales, argumentando que contra el Juez demandado existe un proceso penal por la presunta comisión de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, presentaron un memorial de recusación sobreviniente, mismo que por Resolución de 3 de noviembre de 2015, fue desestimado sin haberse ingresado al fondo de lo planteado; considerando que el ahora demandado no puede resolver una recusación interpuesta contra el mismo, en la vía de complementación y enmienda solicitaron se remita antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, a fin que las autoridades del Tribunal mencionado sean las que se pronuncien respecto a la recusación en cuestión; empero, no accedió a lo pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR