SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
i)
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- mediante informe escrito de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 59, dado en lectura en audiencia, expresó que: i) Desconoce la competencia territorial del Tribunal de garantías, motivo por el cual en la vía incidental interpone el recurso de declinatoria por falta de competencia en razón de territorio; ii) El derecho supuestamente infringido, es el debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva y juez imparcial de la ahora representante sin mandato y no así de los accionantes; iii) Su domicilio real y laboral es en el municipio de Yapacaní; iv) La accionante no demostró la ubicación de su domicilio real, señaló como domicilio procesal la Secretaría del citado Juzgado Agroambiental; por lo que, la presente acción tutelar debe ser resuelta por el “juez público” en suplencia legal del “Juzgado Civil, Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní” (sic); y, v) Al haberse admitido la acción de defensa en su contra se vulneró su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; consecuentemente, solicitó se declare probado dicho incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR